Texto oficial
Artículo decimotercero.- El mayor gasto fiscal que
irrogue la presente ley durante el año 2011, se financiará
con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. No
obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a
la partida presupuestaria del Tesoro Público podrá
suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no
se pudiere financiar con esos recursos.