Texto oficial
Artículo duodécimo.- El pago de las bonificaciones a
que se refieren los artículos noveno y décimo transitorios
de la presente ley, será de cargo de los sostenedores del
sector municipal hasta un monto equivalente al total de las
remuneraciones devengadas en el último mes que correspondan
al número de horas renunciadas o declaradas en vacancia,
por cada año de servicio en la respectiva Municipalidad o
Corporación, o fracción superior a seis meses, con un
máximo de once.
Para los efectos del pago de la diferencia entre lo que
corresponde pagar al sostenedor municipal de acuerdo al
inciso anterior y los montos de la bonificación por retiro
señalados en los artículos noveno y décimo transitorios
de esta ley, el Fisco otorgará a los sostenedores del
sector municipal un aporte extraordinario equivalente a
dicha diferencia.
En los casos en que, por presentarse la renuncia en el
plazo posterior al 31 de julio de 2012 o bien por haber sido
declarada la vacancia de la totalidad de las horas, y en
consecuencia el valor de la bonificación correspondiente al
docente se reduzca en 20% o 30% de acuerdo a lo establecido
en el inciso cuarto del artículo noveno transitorio y en el
inciso segundo del artículo décimo transitorio,
respectivamente; el pago con cargo al sostenedor municipal
se reducirá en las mismas proporciones.
Por resolución del Ministerio de Educación se fijará
el aporte fiscal extraordinario y anticipos de subvención
de todo tipo a que se refiere esta ley.