Texto oficial
Artículo decimoséptimo.- El Ministerio de Educación
distribuirá $30.000 millones entre los municipios y
corporaciones municipales que, habiendo utilizado la
totalidad de los fondos mencionados en el artículo 9°, y
posteriormente, aquellos autorizados en virtud de lo
dispuesto en el artículo 11 de la ley N°20.159, no
alcancen a financiar el plan de retiro establecido en el
artículo noveno transitorio y siguientes de la presente
ley.
Para acceder a los fondos establecidos en el inciso
anterior, el municipio y las corporaciones municipales que
los requieran deberán acreditar ante el Subsecretario de
Educación que han seguido la forma de financiamiento
dispuesta en el inciso precedente y que requieren recursos
adicionales para el financiamiento del mencionado plan de
retiro, debiendo justificar el monto de recursos requeridos.
El subsecretario de educación, mediante resolución
exenta, determinará la forma en que se distribuirán dichos
recursos, la que deberá ser en proporción a los recursos
faltantes en los municipios para financiar el plan de retiro
establecido en los artículos noveno transitorio y
siguientes de la presente ley.
Luego de financiado el plan de retiro, los recursos
mencionados en el inciso primero que quedaren disponibles
deberán ser destinados al pago de los gastos
indemnizatorios contemplados en el decreto con fuerza de ley
N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación y demás
indemnizaciones contempladas en la presente ley.
En caso que hubiese recursos disponibles, luego de
pagadas las obligaciones que establece este artículo,
dichos recursos deberán ser utilizados en otros usos
asociados a la gestión educacional. Para efectos de la
distribución de estos recursos, el Ministerio de
Educación, mediante resolución exenta suscrita por la
Dirección de Presupuestos, establecerá el monto al que
anualmente accederá cada municipalidad. Para la
determinación de dichos montos se considerará:
- Un 20% por partes iguales entre las municipalidades.
- Un 50% en función directa del total de alumnos
matriculados en los establecimientos educacionales
administrados por cada municipalidad en el año escolar
2010.
- Un 30% según el índice de vulnerabilidad escolar de
los establecimientos educacionales municipales de cada
comuna, determinado por la Junta Nacional de Auxilio Escolar
y Becas.