Texto oficial
Artículo decimoctavo.- Facúltase al Ministerio de
Educación para que, hasta el 31 de diciembre de 2011,
suscriba convenios con las municipalidades para aumentar, en
forma excepcional, los anticipos a que se refiere el
artículo 11 de la ley N° 20.159 y determine el monto
máximo y las condiciones en que serán traspasados los
recursos a que se refiere el artículo anterior.
Para acceder a estos recursos los municipios que
administren directamente o a través de corporaciones sus
establecimientos educacionales, deberán acreditar que los
recursos recibidos en función del artículo 9°, sumados a
los recursos que puedan solicitar a través de lo
establecido en el artículo 11 de la ley N° 20.159, y a
aquellos contemplados en el artículo decimoséptimo
transitorio de la presente ley, resultan insuficientes para
solventar los gastos originados por la aplicación del plan
de retiro a que se refieren el artículo noveno transitorio
y siguientes de la presente ley.
Tratándose de los anticipos a que se refiere el inciso
primero, el reintegro de los recursos anticipados deberá
efectuarse a partir del mes siguiente al de su percepción,
en cuotas iguales, mensuales y sucesivas, que se
descontarán de la subvención de escolaridad a que se
refiere este artículo. El número de dichas cuotas no
podrá exceder de 144.
El monto total máximo de los anticipos a que se
refiere este artículo, para todas las municipalidades del
país, no podrá superar los $178.000 millones, en el
período de ejecución del plan de retiro.
Por resolución exenta dictada por el Ministerio de
Educación y de acuerdo a lo establecido en el respectivo
convenio, se fijará el monto del anticipo de recursos de
las subvenciones otorgado a una municipalidad, la
identificación de los receptores de la bonificación y los
montos a percibir por tal concepto por cada uno de ellos,
así como otras condiciones necesarias. Copia de dicha
resolución deberá ser remitida a la Dirección de
Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Mediante decreto del Ministerio de Educación, suscrito
por el Ministro de Hacienda, se establecerá la forma,
plazos y límites bajo los que operará la facultad
establecida en este artículo.
Las municipalidades y corporaciones municipales que
deseen recibir este anticipo de subvención deberán
demostrar la viabilidad financiera del plan de retiro que
pretendan financiar con estos recursos, comprometiéndose a
disminuir sus gastos mensuales en el trimestre posterior a
la recepción del anticipo de subvención. Asimismo, se
obligan a no incrementar el gasto total en remuneraciones
del mes de diciembre de 2010, durante los 60 meses
siguientes a la recepción del anticipo de subvención, con
la sola excepción de futuros incrementos de remuneraciones
que estén asociados a incrementos en la matrícula, o a
incrementos en las subvenciones, donde los mayores ingresos
excedan al incremento en remuneraciones.