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Artículo DECIMOCTAVO transitorio de la Ley 20.501 · Calidad y equidad de la educación

Calidad y equidad de la educación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022346 / 9116605.

Texto oficial

Artículo decimoctavo.- Facúltase al Ministerio de Educación para que, hasta el 31 de diciembre de 2011, suscriba convenios con las municipalidades para aumentar, en forma excepcional, los anticipos a que se refiere el artículo 11 de la ley N° 20.159 y determine el monto máximo y las condiciones en que serán traspasados los recursos a que se refiere el artículo anterior. Para acceder a estos recursos los municipios que administren directamente o a través de corporaciones sus establecimientos educacionales, deberán acreditar que los recursos recibidos en función del artículo 9°, sumados a los recursos que puedan solicitar a través de lo establecido en el artículo 11 de la ley N° 20.159, y a aquellos contemplados en el artículo decimoséptimo transitorio de la presente ley, resultan insuficientes para solventar los gastos originados por la aplicación del plan de retiro a que se refieren el artículo noveno transitorio y siguientes de la presente ley. Tratándose de los anticipos a que se refiere el inciso primero, el reintegro de los recursos anticipados deberá efectuarse a partir del mes siguiente al de su percepción, en cuotas iguales, mensuales y sucesivas, que se descontarán de la subvención de escolaridad a que se refiere este artículo. El número de dichas cuotas no podrá exceder de 144. El monto total máximo de los anticipos a que se refiere este artículo, para todas las municipalidades del país, no podrá superar los $178.000 millones, en el período de ejecución del plan de retiro. Por resolución exenta dictada por el Ministerio de Educación y de acuerdo a lo establecido en el respectivo convenio, se fijará el monto del anticipo de recursos de las subvenciones otorgado a una municipalidad, la identificación de los receptores de la bonificación y los montos a percibir por tal concepto por cada uno de ellos, así como otras condiciones necesarias. Copia de dicha resolución deberá ser remitida a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Mediante decreto del Ministerio de Educación, suscrito por el Ministro de Hacienda, se establecerá la forma, plazos y límites bajo los que operará la facultad establecida en este artículo. Las municipalidades y corporaciones municipales que deseen recibir este anticipo de subvención deberán demostrar la viabilidad financiera del plan de retiro que pretendan financiar con estos recursos, comprometiéndose a disminuir sus gastos mensuales en el trimestre posterior a la recepción del anticipo de subvención. Asimismo, se obligan a no incrementar el gasto total en remuneraciones del mes de diciembre de 2010, durante los 60 meses siguientes a la recepción del anticipo de subvención, con la sola excepción de futuros incrementos de remuneraciones que estén asociados a incrementos en la matrícula, o a incrementos en las subvenciones, donde los mayores ingresos excedan al incremento en remuneraciones.