Texto oficial
Artículo vigésimo.- Antes del 30 de noviembre del
2011, el Presidente de la República enviará al Congreso
Nacional uno o más proyectos de ley por medio de los cuales
se aborde la institucionalidad de la educación municipal.
Asimismo, antes del 1 de marzo de 2012, el Presidente de la
República enviará uno o más proyectos de ley que
modernicen la carrera docente.".