Texto oficial
Artículo decimonoveno.- Créase, de manera transitoria
y a partir de 2011, un fondo por un total de $45.000
millones, que deberán ser utilizados para fines
educacionales y serán distribuidos a municipios y
corporaciones municipales de acuerdo a la siguiente tabla:
Año Monto (en millones de
pesos)
2011 $10.000
2012 $15.000
2013 $20.000
Para el año 2011, los recursos se repartirán mediante
resolución exenta del Ministerio de Educación suscrita por
la Dirección de Presupuestos, donde se establecerá el
monto de estos recursos que le corresponderá a cada
municipalidad. Para la determinación de dichos montos, se
considerará:
a) Un 20% por partes iguales entre las municipalidades.
b) Un 35% en función directa del total de alumnos
matriculados en los establecimientos educacionales
administrados por cada municipalidad en el año escolar
2010.
c) Un 35% según el índice de vulnerabilidad escolar
de los establecimientos educacionales municipales de cada
comuna, determinado por la Junta Nacional de Auxilio Escolar
y Becas.
d) Un 10% según el número total de establecimientos
educacionales administrados por el municipio o la
corporación.
Para el año 2012, el 70% de los recursos se
repartirán de acuerdo a la fórmula de cálculo mencionada
en el inciso anterior. El 30% restante, en base a los
resultados que alcancen los establecimientos educacionales
administrados por el municipio o corporación municipal en
el Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño establecido
en la ley N° 19.410, según se establezca en el reglamento.
Para el año 2013, el 60% de los recursos se
repartirán de acuerdo a la fórmula de cálculo mencionada
en el inciso segundo. El 40% restante, en base a los
resultados que alcancen los establecimientos educacionales
administrados por el municipio o corporación municipal en
el Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño establecido
en la ley N° 19.410, según se establezca en el reglamento.