Texto oficial
7° Forma de comparecer. Las partes pueden comparecer personalmente o representadas por abogado habilitado para el ejercicio profesional, salvo que la ley imponga la comparecencia en esta última forma.
Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones
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