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Artículo 8º de Auto Acordado S/N

Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022494 / 9105956.

Texto oficial

8° De la vista de la causa. Para el caso en que se haya estimado procedente traer los autos en relación, la vista de la causa se anunciará por el Secretario Relator en una tabla que se colocará en un lugar visible del recinto de la secretaría del Tribunal, a lo menos, el día anterior a la respectiva vista. En la misma tabla se indicará la hora de inicio de la respectiva audiencia. La vista de la causa se hará en el orden establecido en la tabla y no se suspenderá por motivo alguno. Los alegatos de los abogados de las partes no podrán exceder de quince minutos, salvo que el Tribunal, atendidas las circunstancias, estime necesario ampliarlo. Los abogados de las partes deberán anunciar personalmente sus alegatos ante el Secretario Relator y, si habiendo anunciado sus alegatos no comparecieren a alegar, regirá para ellos lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.