Texto oficial
17° Plazo de comparecencia. Las partes tendrán el plazo de cinco hábiles días, para comparecer a seguir el recurso, contados desde el ingreso de los autos en secretaría.
Para los casos del numeral 13° letra c), si los autos son enviados desde un tribunal que funciona fuera de la comuna asiento del Tribunal Calificador de Elecciones, se aumentará el plazo en la misma forma que el de emplazamiento para contestar demandas, según lo dispuesto en los artículos 258 y 259 del Código de Procedimiento Civil.
En los casos de solicitudes de nulidad y rectificación de escrutinios de las elecciones municipales y de las de Consejeros Regionales, el plazo para comparecer a la instancia será de dos días, contados desde el ingreso de los autos en secretaría. El último día del plazo, la secretaría del Tribunal permanecerá abierta hasta las veinticuatro horas.
En el caso de las apelaciones señaladas en el numeral 13 letras a) y d), admitido a tramitación el recurso, se podrá fallar en cuenta, sin esperar la comparecencia de las partes en esta instancia.