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Artículo 18º de Auto Acordado S/N

Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022494 / 9105968.

Texto oficial

18° Admisibilidad del recurso. El Tribunal declarará, sin más trámite, la inadmisibilidad del recurso si éste fuere interpuesto fuera de plazo, se dedujere respecto de resolución inapelable, el escrito careciere de fundamentos, no contuviere peticiones concretas o no se acompañaren los medios probatorios en que se funde, en su caso. Del fallo que, en estas materias, dicte el Tribunal de alzada, respecto de las apelaciones señaladas en la letra c) del numeral 13, podrá pedirse reposición dentro de tercero día.