Texto oficial
19° Deserción del recurso. Si el apelante no comparece a la instancia dentro de plazo, el Tribunal declarará, de oficio o a petición de parte, la deserción del recurso, previa certificación del Secretario Relator.
Si no comparece el apelado, se seguirá el recurso en su rebeldía por el solo ministerio de la ley y no será necesario notificarle las resoluciones que se dicten, las cuales producirán sus efectos respecto del apelado rebelde desde que se pronuncien.
El rebelde podrá comparecer en cualquier estado del recurso, representado en la forma establecida en la disposición Nº 7.