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Artículo 49º de Auto Acordado S/N

Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022494 / 9106004.

Texto oficial

49° Admisibilidad de la reclamación. El escrito de reclamación o de impugnación deberá ser someramente fundado, contener peticiones concretas, acompañarse todos los documentos que le sirvan de fundamento, si los hubiere, y solicitar se traiga la causa en relación, para el evento que se quiera ejercer el derecho a formular alegaciones verbales en estrados. El escrito de impugnación deberá contener los mismos presupuestos reseñados en inciso precedente y, además, el nombre y domicilio del candidato aceptado cuya declaración de candidatura se impugna. El Tribunal declarará en cuenta la inadmisibilidad de la reclamación si ésta fuera interpuesta por persona no legitimada activamente, fuera de plazo, careciere de fundamentos o no contuviere peticiones concretas.