Saltar al contenido

Artículo 50º de Auto Acordado S/N

Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022494 / 9106005.

Texto oficial

50° Tramitación de la reclamación y vista de la causa. Admitida a tramitación la reclamación, se fallará en cuenta, salvo que el Tribunal estimare estrictamente conveniente oír los alegatos de los abogados de las partes, en cuyo caso ordenará traer los autos en relación y fijará el tiempo de duración de los alegatos, el que no podrá exceder de diez minutos por cada parte. En el caso de reclamaciones mediante las que se impugne la aceptación de una candidatura, se dará traslado, por dos días, al candidato impugnado, el que deberá acompañar todos los documentos que le sirvan de defensa. La vista de la causa se anunciará por el Secretario Relator en un lugar visible de la secretaría, a lo menos con dos horas de anticipación. En lo demás, para la vista de la causa se estará a lo dispuesto en el numeral 8º.