Texto oficial
51° Notificaci�nes. Las resoluciones que se dicten se notificarán mediante su inclusión en el estado diario que confeccionará el Secretario Relator, dejándose debida constancia en el expediente.
La sentencia definitiva se notificará personalmente en secretaría o por carta certificada a las partes y al Director del Servicio Electoral, sin perjuicio de enviarle, a este último, además, por la vía más expedita, una comunicación informándole lo resuelto en cada reclamación.