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Artículo 54º de Auto Acordado S/N

Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022494 / 9106010.

Texto oficial

54° Interposición de las reclamaciones de nulidad o solicitudes de rectificación de escrutinios. Las reclamaciones de nulidad o las solicitudes de rectificación de escrutinios, en las elecciones de Presidente de la República, en única o segunda votación, en su caso, se presentarán directamente en la secretaría del Tribunal Calificador de Elecciones, dentro del plazo fatal de seis días corridos, contados desde el día que se desarrolló la respectiva votación. Para el caso de las reclamaciones de nulidad electoral o solicitudes de rectificación de escrutinios de las elecciones de senadores y diputados, éstas deberán presentarse ante el Tribunal Electoral Regional del territorio en que se hubieren cometido los hechos que sirvan de fundamento al reclamo, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la votación.