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Artículo 55º de Auto Acordado S/N

Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022494 / 9106011.

Texto oficial

55° Informaciones y contrainformaciones. Por cada hecho que sirva de fundamento a la reclamación de nulidad o solicitud de rectificación, sólo se admitirá hasta dos testigos por cada información y contrainformación, los que serán interrogados separada y sucesivamente. Respecto de las elecciones de Presidente de la República, en única o segunda votación, en su caso, las informaciones y contrainformaciones se rendirán dentro del plazo fatal de dos días corridos contados desde la fecha del ingreso de los autos a la secretaría del Tribunal Calificador de Elecciones. Se rendirán ante el Ministro, Secretario Relator o Relator comisionado al efecto y recibidas por ministro de fe particular o designado por el Tribunal, el día y hora que se fije, el que será anunciado en un lugar visible de la secretaría, con a lo menos dos horas de anticipación. En las elecciones de senadores y diputados, las informaciones y contrainformaciones se rendirán dentro del plazo de cinco días corridos, contados desde el ingreso de los autos a la secretaría del Tribunal Electoral Regional competente. Para recibir estas informaciones y contrainformaciones, no habrá días ni horas inhábiles.