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Artículo 64º de Auto Acordado S/N

Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022494 / 9106020.

Texto oficial

64° Denuncias. Las reclamaciones de nulidad que se funden en la existencia de cohecho, en el empleo de la fuerza, en la intervención de autoridad, o en cualquier otro acto que coarte la libertad del elector o impida la libre emisión del sufragio, serán puestas en conocimiento de quien corresponda, una vez concluidos los procesos a que aquellas dieren lugar.