Texto oficial
65° Recursos. En contra de la resolución que declare inadmisible la reclamación o la solicitud, de la que la acoja a tramitación, de la sentencia definitiva que resuelva el reclamo de nulidad o la solicitud de rectificación de escrutinio, del escrutinio general, de la sentencia o acta de proclamación, o respecto de cualquier otra resolución que dicte el Tribunal, no procederá recurso alguno, sin perjuicio que, de oficio o a petición de parte, se rectifiquen los posibles errores de hecho en que se hubiere incurrido.