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Artículo 67º de Auto Acordado S/N

Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022494 / 9106025.

Texto oficial

67° Preparación del escrutinio general. El Tribunal se avocará, primeramente, a conocer la elección de Presidente de la República, enseguida la de senadores y finalmente la de diputados. El Tribunal iniciará el proceso de calificación y escrutinio general del acto eleccionario, de norte a sur, conforme a la disponibilidad que exista en secretaría de las Actas y Cuadros de los Colegios Escrutadores y de las Actas de Mesas Receptoras de Sufragios que hubieren funcionado en las distintas regiones del país, comenzando por el estudio y revisión de los resultados no reclamados para seguir con el de aquellos que hayan sido motivo de reclamación o de solicitud de rectificación.