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Artículo 72º de Auto Acordado S/N

Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022494 / 9106032.

Texto oficial

72° Formación del escrutinio general. El Tribunal, concluida la calificación de la votación del acto respectivo y resueltas todas las reclamaciones y/o solicitudes de rectificación de escrutinios, procederá a formar el escrutinio general de la elección correspondiente. En el caso de las elecciones parlamentarias el escrutinio general incluirá la suma total de votos emitidos a favor de los candidatos de una misma lista o nómina. En caso de empate entre dos o más listas y/o dos o más candidaturas independientes, el Tribunal procederá en audiencia pública al sorteo, pudiendo comisionarse, al efecto, a un Ministro del Tribunal, cuya actuación será autorizada por el Secretario Relator o Relator y las deliberaciones correspondientes serán realizadas por el Tribunal. El o los sorteos se anunciarán por medio de un aviso que se fijará en la secretaría del Tribunal con dos horas de anticipación, a lo menos.