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Artículo 73º de Auto Acordado S/N

Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022494 / 9106033.

Texto oficial

73° Segunda votación. En el caso de la elección de Presidente de la República, si ninguno de los candidatos obtuviere la mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos, el Tribunal hará, al decimoquinto día siguiente contado desde la fecha de la votación, la correspondiente declaración que contendrá los nombres de los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas, debiendo ser publicada en el Diario Oficial al día hábil siguiente al del vencimiento del plazo establecido en el inciso primero del artículo 27 de la Constitución Política de la República. Esta declaración se comunicará al Director del Servicio Electoral.