Texto oficial
75º Oportunidad. Cuando el Tribunal Calificador de Elecciones estime estrictamente necesario abrir una o más cajas con cédulas electorales para realizar el escrutinio público de la votación recibida en una o más mesas receptoras de sufragios, mediante resolución fundada, deberá indicar la o las mesas receptoras de sufragios a escrutar públicamente y fijará la audiencia en que se procederá a la diligencia.