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Artículo 77º de Auto Acordado S/N

Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022494 / 9106038.

Texto oficial

77° Remisión de las cajas con cédulas electorales. El envío de las cajas al Tribunal Calificador de Elecciones deberá hacerse en forma inmediata o, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud y, para su traslado, el Servicio Electoral, en su caso, adoptará todas las medidas necesarias para la seguridad e inviolabilidad del material electoral.