Texto oficial
77° Remisión de las cajas con cédulas electorales. El envío de las cajas al Tribunal Calificador de Elecciones deberá hacerse en forma inmediata o, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud y, para su traslado, el Servicio Electoral, en su caso, adoptará todas las medidas necesarias para la seguridad e inviolabilidad del material electoral.