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Artículo 78º de Auto Acordado S/N

Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022494 / 9106039.

Texto oficial

78º Medidas de resguardo. Una vez recibidas las cajas en las dependencias del Tribunal Calificador de Elecciones, deberá certificarse por ministro de fe el estado en que son recibidas, y se procederá a sellarlas ante ministro de fe, singularizándolas con un número y disponiendo su traslado a la bodega de seguridad del Tribunal. La bodega del Tribunal Calificador de Elecciones en que se guardarán las cajas de votos deberá mantenerse cerrada, con doble chapa con clave de seguridad, a cargo del Secretario Relator, adoptando todos los medios de seguridad disponibles, en especial que cubra riesgos de incendio y control (video grabador) en óptimas condiciones de funcionamiento.