Texto oficial
78º Medidas de resguardo. Una vez recibidas las cajas en las dependencias del Tribunal Calificador de Elecciones, deberá certificarse por ministro de fe el estado en que son recibidas, y se procederá a sellarlas ante ministro de fe, singularizándolas con un número y disponiendo su traslado a la bodega de seguridad del Tribunal.
La bodega del Tribunal Calificador de Elecciones en que se guardarán las cajas de votos deberá mantenerse cerrada, con doble chapa con clave de seguridad, a cargo del Secretario Relator, adoptando todos los medios de seguridad disponibles, en especial que cubra riesgos de incendio y control (video grabador) en óptimas condiciones de funcionamiento.