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Artículo 14 de la Ley S/N · Instrucción primaria.-lei jeneral del ramo

Instrucción primaria.-lei jeneral del ramo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022941 / 9110488.

Texto oficial

Art. 14. Son gastos de la instruccion primaria que deben satisfacerse con los fondos señalados en la presente lei: 1.° Los sueldos de los preceptores i ayudantes que necesiten las escuelas existentes i las que deben establecerse en conformidad a esta lei; 2.° El costo de adquisicion de locales i construcción de edificios para las escuelas en aquellos puntos en que las municipalidades no los posean aparentes i el costo del arriendo provisional de los mismos; 3.° La adquisición i reparación de los muebles precisos para cada escuela i de los libros i útiles de enseñanza de que haya de proveerse gratuitamente a los niños que por su pobreza no pudieren costearlos; 4-.° Las sumas necesarias para la formacion i fomento de las bibliotecas populares en cada departamento.