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Artículo 19 de la Ley S/N · Instrucción primaria.-lei jeneral del ramo

Instrucción primaria.-lei jeneral del ramo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022941 / 9110494.

Texto oficial

Art. 19. No pueden ser preceptores de instruccion primaria, aunque cumplan con lo prevenido en el artículo 16: 1.° Los que se hallen procesados por un delito que merezca pena aflictiva o infamante o hayan sido condenados a penas de esta clase; 2.° Los que hayan sido destituidos de sus funciones de preceptor por causa averiguada que comprometa su moralidad i costumbres.