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Artículo 20 de la Ley S/N · Instrucción primaria.-lei jeneral del ramo

Instrucción primaria.-lei jeneral del ramo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022941 / 9110495.

Texto oficial

Art. 20. Los preceptores de instrucción primaria que hubieren obtenido diploma o comprobado sus aptitudes para el cargo, mientras estén en ejercicio, gozarán de las siguientes prerrogativas: 1.a Exencion del servicio compulsivo en el Ejército i en la Guardia Nacional; 2.a Exencion de todo cargo concejil; 3.a Exencion de cualquiera otra comision en el servicio del Estado o de un pueblo, a menos que sea relativa a la instrucción primaria.