Texto oficial
Art. 24. La Municipalidad de la capital de cada provincia concederá anualmente un premio de valor de veinticinco pesos, por lo menos, al preceptor de la escuela pública o privada de la provincia que mas se haya distinguido en el ejercicio de su profesion, i otro de igual suma a la preceptora que hubiere llenado la misma condicion.
Estos premios se concederán en la forma que dispusieren los reglamentos.