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Artículo 24 de la Ley S/N · Instrucción primaria.-lei jeneral del ramo

Instrucción primaria.-lei jeneral del ramo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022941 / 9110499.

Texto oficial

Art. 24. La Municipalidad de la capital de cada provincia concederá anualmente un premio de valor de veinticinco pesos, por lo menos, al preceptor de la escuela pública o privada de la provincia que mas se haya distinguido en el ejercicio de su profesion, i otro de igual suma a la preceptora que hubiere llenado la misma condicion. Estos premios se concederán en la forma que dispusieren los reglamentos.