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Artículo 23 de la Ley S/N · Instrucción primaria.-lei jeneral del ramo

Instrucción primaria.-lei jeneral del ramo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022941 / 9110498.

Texto oficial

Art. 23. Los preceptores, tanto de las escuelas costeadas por los departamentos como de las fiscales, tendrán derecho a jubilación en la forma i con los requisitos dispuestos por la lei para los empleados públicos. Esta jubilacion será costeada con fondos nacionales.