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Artículo 3 de la Ley S/N · Matrimonios.- lei sobre la materia

Matrimonios.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022942 / 9110517.

Texto oficial

Art. 3°.- Seguidamente se estenderá en los libros parroquiales la partida de matrimonio del modo acostumbrado, con espresion de la forma particular en que se ha contraido, por causa de la relijion de los contrayentes.