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Artículo 4 de la Ley S/N · Matrimonios.- lei sobre la materia

Matrimonios.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022942 / 9110518.

Texto oficial

Art. 4°.- Por las informaciones, proclamas i celebración del acto, por el asiento de la partida en los libros, i por las copias o certificados que de ellas se dieren a los interesados, no podrán exijirse otros o mas altos derechos que los que por lei o costumbre se paguen respecto de los matrimonios celebrados conforme al rito de la iglesia católica.