Texto oficial
Art. 4°.- Por las informaciones, proclamas i celebración del acto, por el asiento de la partida en los libros, i por las copias o certificados que de ellas se dieren a los interesados, no podrán exijirse otros o mas altos derechos que los que por lei o costumbre se paguen respecto de los matrimonios celebrados conforme al rito de la iglesia católica.