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Artículo 7 de la Ley S/N · Matrimonios.- lei sobre la materia

Matrimonios.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022942 / 9110521.

Texto oficial

Art. 7°.- Todo matrimonio que se haya celebrado o que en lo sucesivo se celebrare en el territorio chileno en contravención a las leyes a la sazón vijentes, se declara nulo i no producirá efecto alguno civil en el territorio de la República; los hijos habidos en semejante unión serán considerados como ilejítimos, i no tendrán otros derechos para suceder por testamento o abintestato que los que conceden o concedieren las leyes chilenas a los hijos ilejítimos.