Texto oficial
Art. 7°.- Todo matrimonio que se haya celebrado o que en lo sucesivo se celebrare en el territorio chileno en contravención a las leyes a la sazón vijentes, se declara nulo i no producirá efecto alguno civil en el territorio de la República; los hijos habidos en semejante unión serán considerados como ilejítimos, i no tendrán otros derechos para suceder por testamento o abintestato que los que conceden o concedieren las leyes chilenas a los hijos ilejítimos.