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Artículo 6 de la Ley S/N · Matrimonios.- lei sobre la materia

Matrimonios.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022942 / 9110520.

Texto oficial

Art. 6°.- Los hijos que nacieren de los matrimonios de que habla esta lei, serán presentados por los padres, o por dos testigos autorizados por ellos, al párroco del lugar, para que asiente en los libros de su cargo la partida de nacimiento con espresion de la edad de los hijos, nombres de sus padres i de los testigos en su caso.