Texto oficial
Art. 11.- La lejitimidad conferida por el artículo anterior a los hijos no perjudicará a los derechos de sucesión testada o ab-intestato, adquiridos ántes de la promulgación de la presente lei por los parientes, herederos o legatarios del padre o madre difuntos, siempre que los dichos parientes, herederos o legatarios estuvieren en actual i lejítima posesion de los bienes hereditarios o se hayan presentado judicialmente a reclamarla o la hayan transferido a tercero.