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Artículo 11 de la Ley S/N · Matrimonios.- lei sobre la materia

Matrimonios.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022942 / 9110525.

Texto oficial

Art. 11.- La lejitimidad conferida por el artículo anterior a los hijos no perjudicará a los derechos de sucesión testada o ab-intestato, adquiridos ántes de la promulgación de la presente lei por los parientes, herederos o legatarios del padre o madre difuntos, siempre que los dichos parientes, herederos o legatarios estuvieren en actual i lejítima posesion de los bienes hereditarios o se hayan presentado judicialmente a reclamarla o la hayan transferido a tercero.