Texto oficial
Artículo sexto.- Hasta el 30 de junio de 2014,
inclusive, el decreto a que se refiere la segunda oración
del inciso octavo del artículo 2°, deberá tener una
vigencia mínima de cuatro semanas.
Crea un nuevo sistema de protección al contribuyente ante las variaciones en los precios internacionales de los combustibles
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022962 / 9295694.