Texto oficial
Artículo quinto.- Hasta el 30 de junio de 2014,
inclusive, el porcentaje a que se refiere el inciso séptimo
del artículo 2°, será de diez por ciento.
Crea un nuevo sistema de protección al contribuyente ante las variaciones en los precios internacionales de los combustibles
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022962 / 9295693.