Texto oficial
Art. 3º.- La lei solo califica de abusos de la libertad de imprenta los siguientes:
1°. Los ultrajes hechos al a moral pública o a la relijion del Estado;
2°. Los escritos en que de cualquier modo se tienda a menoscabar el crédito o buen concepto de un empleado público, o la confianza que en él tiene la sociedad;
3°. Aquellos en que se tienda al mismo fin respecto de las personas particulares.