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Artículo 4 de la Ley S/N · Lei sobre abusos de la libertad de imprenta.

Lei sobre abusos de la libertad de imprenta.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023192 / 9115537.

Texto oficial

Art. 4°.- El abuso será calificado por jurados, los cuales apreciarán las circunstancias del caso i las alegaciones de las partes, i resolverán si ha habido en el autor del impreso acusado el propósito que se le imputa; i según su conciencia, determinarán la culpabilidad, clasificándola en alguno de los tres grados que a continuacion se espresan: En primer grado, si el abuso es digno, según el concepto de los jurados, de una multa de cincuenta pesos; En segundo grado, el abuso que merezca una multa de cien pesos. I en tercer grado, el que deba ser castigado con una multa de trescientos pesos.