Texto oficial
Art. 4°.- El abuso será calificado por jurados, los cuales apreciarán las circunstancias del caso i las alegaciones de las partes, i resolverán si ha habido en el autor del impreso acusado el propósito que se le imputa; i según su conciencia, determinarán la culpabilidad, clasificándola en alguno de los tres grados que a continuacion se espresan:
En primer grado, si el abuso es digno, según el concepto de los jurados, de una multa de cincuenta pesos;
En segundo grado, el abuso que merezca una multa de cien pesos.
I en tercer grado, el que deba ser castigado con una multa de trescientos pesos.