Texto oficial
Art 5º.- Si se acusare un impreso por infraccion del inciso 2° del artículo 3°, la parte será admitida a probar los cargos que hubiere hecho al empleado publico en su carácter de tal; i si los probare, será absuelto de la acusacion.
Pero si los cargos se hubieran hecho al empleado, no como a tal, sino como a persona privada, no se admitirá prueba alguna sobre ellos.
Tampoco se admitirá prueba en las acusaciones que se establaren por infraccion del inciso 3° del mismo artículo.