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Artículo 17 de la Ley S/N · Lei sobre abusos de la libertad de imprenta.

Lei sobre abusos de la libertad de imprenta.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023192 / 9115552.

Texto oficial

Art. 17.- Si la declaracion hubiese sido: "Ha lugar a formacion de causa", el juez hará comparecer dentro de las veinticuatro horas siguientes al acusador i al acusado, para notificarles la declaracion del jurado i citarlos para el dia siguiente a fin de proceder al sorteo de los jurados que deben fallar definitivamente, haciendo dar al acusado una copia de la acusacion. Al mismo tiempo comunicará el juez la resolucion del jurado al Gobernador departamental, quién la hará publicar en los periódicos.