Texto oficial
Art. 17.- Si la declaracion hubiese sido: "Ha lugar a formacion de causa", el juez hará comparecer dentro de las veinticuatro horas siguientes al acusador i al acusado, para notificarles la declaracion del jurado i citarlos para el dia siguiente a fin de proceder al sorteo de los jurados que deben fallar definitivamente, haciendo dar al acusado una copia de la acusacion.
Al mismo tiempo comunicará el juez la resolucion del jurado al Gobernador departamental, quién la hará publicar en los periódicos.