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Artículo 18 de la Ley S/N · Lei sobre abusos de la libertad de imprenta.

Lei sobre abusos de la libertad de imprenta.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023192 / 9115553.

Texto oficial

Art. 18.- La organización del jurado que debe fallar definitivamente, se hará en la forma prescrita para el primero por el artículo 12, sorteando nueve jurados propietarios i cuatro suplentes, i escluyendo ademas del sorteo a los ciudadanos que hubieren formado parte de dicho primer jurado. El resultado de este sorteo se consignará en el proceso, i el juez lo mandará hacer saber a cada uno de los jurados propietarios i suplentes, citándoles para que se reúnan dentro de las cuarenta i ocho horas siguientes. La inasistencia o la resistencia de los jurados se castigará conforme al artículo 13.