Texto oficial
Art. 19.- Reunidos los nueve jurados a la hora designada, llenándose la falta de los propietarios por los suplentes, el juez declarará instalado el tribunal, cuya presidencia tendrá él mismo, i ántes de proceder, les exijirá el juramento siguiente: "¿Juráis por Dios i vuestro honor desempeñar fielmente vuestro cargo, declarando conforme a vuestra conciencia si es o nó culpable el impreso que se os va a presensar?" Los jurados responderán: "Si juramos", i el juez añadirá: "Si así lo hiciereis Dios os ayude, i si nó, os lo demande".