Texto oficial
Art. 29.- La multa se pagará en el acto de la notificacion de la sentencia, i si el acusado fuere insolvente, sufrirá una prisión en la proporcion de un dia por cada cinco pesos.
Lei sobre abusos de la libertad de imprenta.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023192 / 9115564.