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Artículo 1 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023193 / 9115171.

Texto oficial

"Artículo 1º.- En el rejistro de electores que debe formarse en conformidad a las prescripciones de esta lei, se inscribirán los chilenos naturales o legales que quieran habilitarse para ejercer el derecho de sufrajio i que reúnan los requisitos siguientes: 1° Veinticinco años de edad, si son solteros, i veintiuno si son casados; 2° Saber leer i escribir; 3° La propiedad de un inmueble o de un capital en jiro de la importancia que la lei requiere, o el ejercicio de una industria o arte, o el goce de un empleo, renta o usufructo que guarden proporción con el valor del inmueble o con el capital en jiro de que acaba de hablarse. El valor del inmueble o del capital en jiro será determinado, para cada provincia, por la lei que debe dictarse en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la Constitucion.