Texto oficial
Art. 3°.- El rejistro de los electores se formará por subdelegaciones cuya poblacion no baje de dos mil habitantes, subdividiéndose en secciones que pueden ser de ciento cincuenta i nunca deben pasar de doscientos calificados. Las subdelegaciones cuya poblacion sea inferior a esa cifra, se agregarán a la siguiente o siguientes, i en defecto de éstas, a la anterior, según el número de órden.
El rejistro se formará en un libio en folio cuyas hojas se timbrarán con el sello de la Municipalidad.
En cada Plana, dejando un márjen a la izquierda, se anotarán en columnas verticales i paralelas entre sí, el número de órden del inscrito, su nombre i apellido paterno i materno, el lugar de su nacimiento, su domicilio o residencia actual, su estado i su profesión o jiro.
El rejistro deberá conformarse en todo al modelo anexo que se acompañará a esta lei bajo el número......