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Artículo 3 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023193 / 9115173.

Texto oficial

Art. 3°.- El rejistro de los electores se formará por subdelegaciones cuya poblacion no baje de dos mil habitantes, subdividiéndose en secciones que pueden ser de ciento cincuenta i nunca deben pasar de doscientos calificados. Las subdelegaciones cuya poblacion sea inferior a esa cifra, se agregarán a la siguiente o siguientes, i en defecto de éstas, a la anterior, según el número de órden. El rejistro se formará en un libio en folio cuyas hojas se timbrarán con el sello de la Municipalidad. En cada Plana, dejando un márjen a la izquierda, se anotarán en columnas verticales i paralelas entre sí, el número de órden del inscrito, su nombre i apellido paterno i materno, el lugar de su nacimiento, su domicilio o residencia actual, su estado i su profesión o jiro. El rejistro deberá conformarse en todo al modelo anexo que se acompañará a esta lei bajo el número......