Texto oficial
Art 5º-. El diez de octubre del año que preceda a aquel en que hayan de elejirse miembros del Congreso i municipalidades, los intendentes i gobernadores publicarán en todos los periódicos del departamento respectivo, i a falta de éstos, por carteles, una lista de los ciudadanos activos que paguen mayor contribucion agrícola, de patentes industriales, o de alumbrado i sereno, tomadas colectivamente; convocándolos juntamente a reunirse el veinte del mes espresado, a las doce del dia, en la sala municipal i en sesion pública, para constituir la corporacion que debe designar la junta calificadora correspondiente.
Dicha lista contendrá precisamente un número de nombres que exceda en la mitad al que la lei exije para proceder a esa designacion.
Se reputarán contribuyentes para los efectos de esta lei, el propietario si paga la contribucion en el departamento, i en el caso inverso, el arrendatario, i el marido i el padre que tambien las pagaren por los bienes de la mujer o hijos.
Toda omision o insercion indebida en la lista de mayores contribuyentes debe subsanarse por el primer Alcalde de la Municipalidad, para lo cual bastará que los interesados le presenten los recibos de las cuotas de contribucion
pagadas en el año último. Si el alcalde se negare indebidamente a rectificar la lista, incurrirá en las penas señaladas por esta lei.