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Artículo 7 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023193 / 9115178.

Texto oficial

Art 7º.- Constituida la junta de contribuyentes con un número de miembros que exceda en la mitad al establecido en el primer inciso del artículo 6°, elejirá por votos escritos que contengan cada uno un solo nombre, su presidente i su vice-presidente. Será presidente el que obtenga la primera mayoría absoluta o relativa, i vice-presidente el que obtenga la segunda mayoría. Se escribirán en seguida los nombres de todos ellos en una lista, asignando un número de órden a cada nombre. Se sortearán estos números i se considerarán únicamente como miembros hábiles para nombrar juntas calificadoras a aquellos cuyos nombres correspondan los primeros números, hasta completar doce en los departamentos que elijan un solo diputado, aumentándose este número con dos miembros mas por cada diputado en los departamentos que elijan mas de uno. Si del sorteo resultaren escluidos el presidente o vice-presidente, se procederá por los miembros hábiles a nueva eleccion, en la forma que determina el primer inciso de este artículo.