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Artículo 17 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023193 / 9115188.

Texto oficial

Art. 17.- En caso de duda acerca de la edad del que se presente a inscribirse, la junta decidirá sobre su admision por el aspecto del individuo. Si el que se presenta a inscribirse exhibiere título de una profesion o de un empleo en cuyo desempeño haya de proceder como mayor de edad, se presumirá que lo es, salvo prueba en contrario. Los certificados para justificar la edad o el estado, con el fin de calificarse, se espedirán en papel común i sin cobrar derechos.