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Artículo 18 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023193 / 9115189.

Texto oficial

Art. 18.- La calificacion es acto personal, i solo podrá hacerla la junta cuando compareciere ante ella i por sí el individuo que pretenda inscribirse.