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Artículo 22 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023193 / 9115193.

Texto oficial

Art. 22.- Todo elector tiene derecho para pedir al alcalde o al notario conservador, duplicado del rejistro que tiene a su cargo, sacando estas copias a costa del solicitante. En caso de pérdida o cambio de un rejistro o seccion de rejistro, las copias que se hubieren dado servirán para el acto de la votacion. Los notarios desempeñarán gratuitamente la obligación que les impone este artículo.