Texto oficial
Art. 22.- Todo elector tiene derecho para pedir al alcalde o al notario conservador, duplicado del rejistro que tiene a su cargo, sacando estas copias a costa del solicitante.
En caso de pérdida o cambio de un rejistro o seccion de rejistro, las copias que se hubieren dado servirán para el acto de la votacion.
Los notarios desempeñarán gratuitamente la obligación que les impone este artículo.